Glosario

El Artículo 85 de la ley 489 de 1998 dice que las empresas industriales y comerciales del estado, “son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley”.

El concepto de gaceta puede proceder de dos fuentes etimológicas diferentes: el italiano gazzetta o el francés cassette. En el primer caso, el término alude a una publicación periódica, mientras que en el segundo caso refiere a una caja refractaria. En el caso que nos aplica una gaceta, por lo tanto, puede ser un diario o un semanario donde se dan a conocer novedades administrativas, comerciales o de otro tipo.

La Gaceta Departamental es un Documento Oficial, que contiene los actos administrativos y contratos que en virtud de la normatividad vigente deben ser publicados por la Administración Departamental, para el conocimiento de la ciudadanía en general y las partes interesadas.

Es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación. En cumplimiento de las actividades anteriores se deberá consultar lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 «Ley General de Archivos» y demás disposiciones emitidas por el Archivo General de la Nación – AGN.

Por un lado, Impresos hace alusión como cualquier medio o elemento aplicado a la industria gráfica o la litografía como un folleto, catálogo, libro, cuaderno, periódico, hoja o grabado impreso. Material P.O.P. (Point of Purchase) es una categoría del Marketing que recurre a la publicidad puesta en los puntos de venta, busca generar una permanencia de la marca recurriendo a una gran variedad de objetos donde se puede imprimir o estampar información de la empresa o producto.

Principio de la administración pública, que propende por la democratización y libertad de acceso a la información y la inclusión ciudadana. Se relaciona con temas como Rendición de Cuentas, Audiencia Pública, Control Social, Participación Ciudadana y Veedurías.

La interventoría es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal, en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique. No obstante, la Entidad Estatal puede determinar que la interventoría cubra no sólo acciones de carácter técnico, sino también administrativo, financiero, contable y/o jurídico.

Por otro lado, existe la supervisión de un contrato estatal consiste en “el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se requieren conocimientos especializados”.


El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que las Entidades Estatales celebren contratos de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que suscriben.

  • La supervisión es ejercida por la Entidad Estatal, mientras que la interventoría es realizada por persona natural o jurídica contratada para ese fin.
  • La supervisión siempre involucra el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico. La interventoría siempre involucra el seguimiento técnico y solo si la Entidad Estatal lo considera necesario, puede corresponder a temas financieros, contables administrativos y jurídicos.
  • La supervisión no requiere conocimientos especializados y la interventoría sí. 
  • La supervisión siempre debe ser ejercida por un funcionario mientras que la interventoría siempre es ejercida por un contratista.
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